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Reforma a las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, Nuevas Obligaciones para Quienes Realizan Actividades Vulnerables

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El propósito de la presente nota es informarles que, el pasado 7 de agosto de 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 115/2026 (el “Acuerdo”), por el que se modifican las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (la “LFPIORPI” y las “Reglas de Carácter General”, respectivamente).

El Acuerdo reestructura de manera integral el cumplimiento a cargo de quienes realizan actividades vulnerables (las “Actividades Vulnerables”). En esta nota destacamos los seis cambios de mayor impacto para todas las Actividades Vulnerables previstas en el artículo 17 de la LFPIORPI.

Principales Cambios

A continuación destacamos seis cambios aplicables a todas las Actividades Vulnerables:

1.- Enfoque basado en riesgos. Todo sujeto obligado deberá diseñar e implementar una metodología propia de evaluación de riesgos sobre sus operaciones, clientes, canales y áreas geográficas, considerando la Evaluación Nacional de Riesgos que publique la Unidad de Inteligencia Financiera (“UIF”). Esto implica documentar por escrito el riesgo asociado al tipo de operaciones que se realizan, al perfil de los clientes, a las áreas geográficas involucradas y a las formas de pago, y revisarlo cuando menos cada 12 (doce) meses.

2.- Clasificación y conocimiento del cliente (KYC). Deberá clasificarse a cada cliente en un grado de riesgo bajo, medio o alto y reevaluarlo cuando menos cada 6 (seis) meses. Adicionalmente deberá construirse un perfil transaccional por cliente y un sistema de alertas que detecte desviaciones. Las personas políticamente expuestas quedan sujetas a debida diligencia reforzada y su consulta se realizará en la aplicación Consulta PEP 2.0 de la UIF.

3.- Beneficiario Controlador. Se establece una cascada de tres niveles que debe agotarse en orden, comenzando por quien posea directa o indirectamente el 25% (veinticinco por ciento) o más del capital y, solo de no existir, por quien ejerza el control por otros medios y, en última instancia, por el funcionario administrativo de mayor jerarquía. Tratándose de fideicomisos, debe ascenderse en la cadena de control hasta la persona física que ejerza el control efectivo, que puede ser el fideicomitente, el fideicomisario o un miembro del comité técnico.

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4.- Fideicomisos y otras figuras jurídicas. Quienes realicen Actividades Vulnerables a través de un fideicomiso o de una asociación en participación deberán darse de alta en el padrón con esa calidad, utilizando la firma electrónica avanzada (e.firma) asociada al Registro Federal de Contribuyentes del propio vehículo y no la de la fiduciaria, del fideicomitente o del representante legal.

5.- Avisos. Se define, actividad por actividad, la fecha del acto u operación que detona el cómputo del plazo de presentación, lo que reduce la incertidumbre sobre la extemporaneidad. Se crean dos avisos con plazo de 24 (veinticuatro) horas, por sospecha y por hechos o indicios, que proceden aun sin alcanzar el umbral correspondiente e incluso cuando la operación no llegó a celebrarse. El informe de que no hubo operaciones objeto de aviso no podrá modificarse ni eliminarse una vez enviado.

6.- Cumplimiento interno. Se vuelve obligatorio contar con un Manual de Políticas Internas con 14 (catorce) apartados mínimos. Deberán implementarse mecanismos automatizados que consoliden las operaciones por cliente, ejecuten el modelo de riesgo y generen alertas. Se añaden un programa anual de capacitación con instructores que acrediten 5 (cinco) años de experiencia y una auditoría anual obligatoria.

Entrada en Vigor

En términos generales, el Acuerdo entra en vigor el 30 de noviembre de 2026; sin embargo, el mismo prevé un calendario escalonado para ciertas obligaciones.

Recomendaciones

Recomendamos iniciar cuanto antes un diagnóstico de brecha entre el programa de cumplimiento actual y las nuevas obligaciones, priorizando la metodología de evaluación de riesgos, la clasificación de clientes por grado de riesgo y los mecanismos automatizados.

Quedamos a sus órdenes para comentar el alcance de la reforma en su operación. Contamos con un memorándum que analiza capítulo por capítulo la totalidad de los cambios y el calendario de implementación, el cual ponemos a su disposición previa solicitud.

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