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Reforma al Reglamento de la Ley Antilavado: Desarrollo Operativo del Nuevo Régimen de Cumplimiento y Fortalecimiento de Facultades de Supervisión y Sanción

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El propósito de la presente nota es informarles que, en seguimiento a nuestro client alert de fecha 16 de julio de 2025 relativo a la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (la “Ley Antilavado”) y al artículo 400 Bis del Código Penal Federal, el 27 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Antilavado (el “Decreto”). Esta reforma reglamentaria desarrolla operativamente el nuevo marco legal, fortalece las facultades del Servicio de Administración Tributaria (el “SAT”) y de la Unidad de Inteligencia Financiera (la “UIF”), e introduce ajustes relevantes en materia de avisos, auditorías, personas políticamente expuestas y conservación documental.

Principales Modificaciones

1.- Personas Políticamente Expuestas. Se incorpora un capítulo específico sobre Personas Políticamente Expuestas (“PEPs”), se prevé una lista a cargo de la UIF y se habilita su consulta por entidades financieras y sujetos obligados, en los términos que establezcan las reglas de carácter general.

2.- Facultades ampliadas del SAT y de la UIF. Ambas autoridades podrán requerir directamente información, documentación, datos e imágenes; se prevén notificaciones electrónicas, visitas de verificación y plazos breves de atención, con posibilidad limitada de prórroga.

3.- Nuevas reglas sobre avisos y acumulación. Las operaciones con una misma persona cliente o usuaria deberán acumularse por tipo de operación hasta por seis meses, y el aviso deberá presentarse al alcanzar el umbral aplicable. Además, se regula el aviso de 24 horas incluso cuando la operación no llegue a celebrarse.

4.- Alta, registro y baja de sujetos obligados. Se refuerza la obligación de alta y registro ante el SAT para personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas, utilizando RFC y e.firma vigentes, así como la baja formal cuando deje de realizarse la actividad vulnerable.

5.- Auditorías y regularización de observaciones. Los sujetos obligados deberán obtener, conservar y, en su caso, proporcionar al SAT el dictamen de auditoría interna o externa y la documentación soporte que acredite la corrección de observaciones.

6.- Conservación documental y mayor cumplimiento de la ley. Se reafirma la obligación de conservar avisos, informes, acuses y documentación soporte por al menos diez años, y se fortalecen los procedimientos de revisión y sanción por incumplimiento.

Impacto de la Reforma

La reforma confirma que el régimen antilavado en México ha entrado en una etapa de mayor sofisticación operativa y de ejecución. Para notarios, corredores, fideicomisos, entidades colegiadas y demás sujetos obligados, ya no bastará con contar con políticas en papel; será indispensable acreditar controles implementados, expedientes completos, capacidad de respuesta frente a requerimientos y seguimiento efectivo de auditorías.

Aunque el Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, varios aspectos operativos dependen aún de la actualización de formatos, anexos, medios electrónicos y reglas de carácter general. Recomendamos revisar de inmediato matrices de riesgo, procedimientos de identificación, esquemas de acumulación y presentación de avisos, políticas de conservación documental y la preparación de auditorías internas o externas.

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